Un plan de pensiones es un producto de ahorro que te permite ahorrar cómodamente para poder disponer de un capital en el momento de la jubilación. Permite realizar aportaciones de dinero periódicas que la gestora se encarga de invertir para obtener la máxima rentabilidad y poder disfrutar de la vida una vez ya no tengamos que trabajar. Antes de la contratación tenemos que tener claro el plazo de la inversión y la cantidad que se va a invertir.
Tipos de planes de pensiones
Es importante saber que existen tres tipos de planes de pensiones: fijos, mixtos y variables. Todos dependen del tipo de activos en los que invierten. Los de renta fija invierten en productos con menor rentabilidad y poco riesgo, como letras del tesoro y obligaciones. Son recomendables para personas de más de 60 años. Mientras que los de renta variable invierten en bolsa, por lo que las posibilidades de lograr mayores beneficios son más elevadas, aunque se asumen más riesgos. En general, se recomiendan a personas de menos de 45 años. Por último, los de renta mixta realizan inversiones tanto en renta fija como variable y son recomendables para personas de mediana edad entre 45 y 60 años.
La cuota puede ser mensual, trimestral, semestral o anual. Aunque en la mayoría de los planes las aportaciones se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente en cualquier momento. Por otro lado, es fundamental valorar el tema de las comisiones, ya que las gestoras cobran comisiones que se aplican al depósito, mantenimiento y cancelación.
También debes saber que invertir en un plan de pensiones tiene importantes ventajas fiscales. Si tienes suscrito un plan de pensiones puedes deducirte hasta un máximo de 10.000 euros anuales. Sin embargo, la cantidad desgravable no podrá superar el 30% de los rendimientos del trabajo. Este límite asciende a 12.500 euros o el 50% de las rentas del trabajo para los mayores de 50 años.
No olvides que el plazo temporal estará marcado por tu jubilación, de modo que no podrás retirar el dinero hasta que te jubiles, eso será posiblemente entorno a los 67 años. Sólo podrías recuperarlo antes si ha sufrido invalidez total o los herederos tras la muerte del titular. Cuando te jubiles, deberás decidir cómo y cuándo deseas cobrar el plan. Tendrás dos opciones: cobrarlo todo lo acumulado de golpe (poco recomendado) o que se te vayan generando ingresos mensuales como si fuera una nómina.