El Ingreso Mínimo Vital es un beneficio destinado a prevenir el riesgo de caer en la pobreza y la exclusión social, ya sea para personas que viven solas o que forman parte de una unidad familiar y que carecen de recursos económicos básicos para satisfacer sus necesidades básicas.
El concepto se define como un derecho subjetivo a un beneficio económico, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de ingresos para las personas en situación de vulnerabilidad económica. El objetivo es asegurar una mejora en las oportunidades de inclusión social y laboral para los receptores.
El plazo para pedir el Ingreso Mínimo Vital se ha abierto desde el pasado 15 de Junio 2020. El gobierno ha establecido que las solicitudes presentadas en los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) si son aprobadas, tendrán efectos económicos desde del 1 de junio. Todas las solicitudes podrán hacerse a traves de la sede electrónica de la Seguridad Social.
¿Quiénes pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
1. Personas individuales
Aquellos entre 23 y 65 años que viven solas o que, aunque comparten una residencia con una unidad familiar, no forman parte de esa unidad, siempre que:
- No están casados, a menos que hayan iniciado un proceso de separación o divorcio.
- No son parte de una sociedad doméstica.
- No son parte de otra unidad doméstica.
Aquellos que han vivido independientemente durante al menos tres años antes de presentar la solicitud, a menos que hayan abandonado su residencia habitual como víctimas de violencia de género, o que hayan iniciado procedimientos de separación o divorcio. (Se entiende que una persona ha vivido de manera independiente si ha estado registrada en la Seguridad Social durante 12 meses o más, ya sea de forma continua o discontinua, siempre que acredite una residencia distinta de la de sus padres, tutores o cuidadores durante tres años.)
Todos aquellos usuarios beneficiarios de un servicio residencial social, de salud o de salud pública financiado con fondos públicos no tendrán derecho al Ingreso Mínimo Vital , excepto en el caso de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de personas y explotación sexual. En este último caso, las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de personas y explotación sexual que superen los 65 años de edad, también podrán solicitar esta ayuda.
2. Beneficiarios de la unidad familiar
Los beneficiarios de Ingreso Mínimo Vital deben tener plena capacidad legal y tener entre 23 y 65 años.
Las siguientes personas también pueden ser beneficiarios, siempre y cuando dispongan de plena capacidad legal:
- Los adultos o menores emancipados cuando tienen hijos o la custodia de menores con fines de adopción o cuidado de crianza permanente.
- Personas mayores de 65 años si la unidad del hogar está formada sólo por personas mayores de 65 años y menores o personas legalmente incapacitadas.
En cualquier caso, se podrá adquirir un máximo de dos ayudas de este estilo bajo la misma dirección.
3. Unidad de hogar
La unidad del hogar consiste en todas las personas que viven en el mismo hogar, ya sea unidas por matrimonio o como parejas domésticas, como así también sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción y otras personas que viven con ellos con el propósito de adopción o permanente.
También son consideradas unidades domésticas las siguientes:
- Una familia formada por una víctima de violencia de género que ha tenido que dejar su hogar familiar habitual acompañado de sus hijos o menores bajo su custodia, con el propósito de adopción o custodia permanente, y sus familiares de hasta segundo grado.
- Una familia formada por una persona en proceso de separación o divorcio (o que haya empezado los trámites) y sus hijos o menores bajo su custodia,con el propósito de adopción o custodia permanente, y sus familiares de hasta segundo grado.
- Una familia formada por dos o más personas entre 23 y 65 años que conviven en el mismo hogar sin ninguna de las relaciones indicadas anteriormente. Personas que hayan vivido independientemente durante al menos 3 años antes de la solicitud, a no ser que se hayan sido víctimas de violencia de género, que estén en proceso de separación o divorcio, o que sufran otras circunstancias que puedan determinarse.
Las unidades domésticas no necesariamente tienen que ser continuas un año antes de presentar la solicitud en los siguientes casos:
- Mujeres que han abandonado su hogar por ser víctimas de violencia de género, acompañadas por sus hijos o menores bajo su custodia con el propósito de adopción o custodia permanente, y sus familiares de hasta segundo grado.
- Las personas que están en proceso de separación y divorcio, acompañadas por sus hijos o menores bajo su custodia, con el propósito de adopción o custodia permanente, y sus familiares de hasta segundo grado.
- Víctimas de trata de personas y explotación sexual.
- Las unidades de hogar con nuevos miembros debido al nacimiento, la adopción, o la custodia con el propósito de que sea permanente.
- Otros casos que puedan observarse bajo la normativa.
En los casos de una separación temporal por estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras circunstancias similares, la cohabitación no se considerará interrumpida.
Cabe aclarar que una misma persona no puede ser parte de más de una unidad familiar.
¿Cuales son los requisitos?
Los requisitos para obtener el Ingreso Mínimo Vital deben cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo que dure el beneficio.
1. Debe residir legalmente en España
Este requisito debe mantenerse como mínimo un año antes de presentar la solicitud. Los beneficiarios individuales o los miembros de la unidad familiar deben residir legalmente en España de forma continua e ininterrumpida durante este plazo, a excepción de:
- Aquellas personas que se unen a la unidad del hogar por nacimiento, adopción, custodia para adopción o cuidado de crianza permanente.
- Aquellas mujeres víctimas de violencia de género acreditadas por cualquiera de los medios establecidos en las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, (artículo 23 de la Ley Marco 1/2004, de 28 de diciembre).
- Aquellas personas que son víctimas de trata de personas o de explotación sexual. En este caso se deberá aportar con un informe emitido por los servicios públicos o por los servicios sociales.
2. Debe estar en una situación de vulnerabilidad económica
Al solicitarla se tendrá en cuenta la capacidad económica del solicitante individual o de la unidad familiar, para ello se calcularán los recursos de todos los miembros.
Este requisito se cumple siempre y cuando el ingreso mensual promedio y el ingreso anual del año anterior es de al menos 10 euros menos que la cantidad mensual garantizada por el ingreso vital mínimo de acuerdo con el número de miembros de la unidad familiar y la modalidad. Los salarios sociales, los ingresos mínimos de inserción o los pagos de asistencia social similares otorgados por las Comunidades Autónomas en este caso no cuentan como ingresos.
Un beneficiario individual que posee activos, sin incluir la residencia habitual, valorados en una suma igual o superior a tres veces el monto del ingreso garantizado por el ingreso vital mínimo para un beneficiario individual no se considera en una situación económica vulnerabilidad. En 2020, este monto asciende a los 16.614 euros.
¿Cómo se si puedo pedir el Ingreso Mínimo Vital?
En la página oficial de la seguridad social puede comprobar si usted puede beneficiarse de esta prestación y su cuantía, a través del Simulador del Ingreso Mínimo Vital.
El simulador le hará una serie de preguntas que usted deberá contestar individualmente para saber si puede beneficiarse de esta ayuda o no. En caso de querer comprobar a una segunda persona, puede presionar el botón de «Realizar una nueva simulación».
¿Cómo pedir el Ingreso Mínimo Vital?
Durante la situación generada por el COVID, las oficinas de la Seguridad social se mantendrán cerradas para la atención presencial, pero puede realizar sus trámites a través de la Sede electrónica y del Registro electrónico.
En caso de no disponer de un sistema de identificación electrónica, excepcionalmente puede presentar sus escritos y solicitudes a través de los siguientes servicios:
- Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Tesorería General de la Seguridad Social)
- Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
- Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Social de la Marina)
Para solicitarlo por medio de la sede electrónica de la Seguridad Social, se han habilitado las siguientes opciones:
A través del certificado electrónico (o usuario y contraseña en cl@ve)
- Ingresar a la Sede Electrónica de la Seguridad Social
- Adjuntar la documentación
- Rellenar los datos del formulario.
A través del servicio de la sede Electrónica sin certificado
- Ingresar a la Sede Electrónica de la Seguridad Social
- Rellenar el formulario
- Aportar documentos acreditativos de Identidad
- Adjuntar documentación necesaria
¿Cómo debo rellenar los formularios?
Es muy importante que antes de rellenar cualquier formulario, lea atentamente los enunciados de las páginas, que contienen información relevante. Esto también ayudará a tener una idea mas precisa de la información requerida por la Seguridad Social y evitar malentendidos.
- Datos personales de quien lo solicita
- Datos de la unidad familiar
- Situación laboral, declaración de Ingresos y patrimonio
- Domicilio a efectos de notificaciones
- Aportación de otros datos relevantes
- Cuenta bancaria
Al momento de enviar la solicitud, la Seguridad Social exige adjuntar un documento con el siguiente texto: “Sirva este escrito que acompaña a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. Firmado:» Al final del escrito, se deberá escribir el nombre, el DNI/NIE y la firma del solicitante.
Documentación Necesaria
- DNI o NIE en el caso de personas extranjeras.
- Acreditación de la residencia legal en España.
- Certificado de empadronamiento histórico donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.
- Libro de familia, certificado de nacimiento de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
- Comprobante de Situación laboral
- Declaración de Ingresos y patrimonio
- Solicitud de Renta Mínima Vital firmada (Descargar formulario Ingreso Mínimo Vital)
¿Cómo puedo saber el estado de mi solicitud?
Una vez haya terminado de enviar la solicitud, se le otorgará un código de solicitud. Es muy importante que guarde este código, para así poder hacer un seguimiento de su solicitud.
Debido a la situación derivada del COVID, ahora mismo la opción mas viable es la de Solicitud Online, pero el gobierno también está trabajando para que la gestión de las solicitudes puede hacerse a través de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Si tiene dudas acerca de este tema puede hacer consultas a través del teléfono 900 20 22 22.