Cuando se venden acciones se puede hacer con pérdidas o con beneficios. En el momento de realizar esa venta no se aplica ningún tipo de retención fiscal, pero Hacienda tiene archivadas todas las operaciones que se realizan durante el ejercicio y al año siguiente nos exigirá un pago por ello en el caso de tener ganancias. También nos puede devolver parte del dinero en el caso de registrar pérdidas en nuestras inversiones bursátiles si cumplimos ciertas características.
El tratamiento fiscal de estas operaciones viene en función del tiempo que hayan permanecido las acciones en nuestra cartera. Así pues, si las acciones que se han vendido tienen una antigüedad inferior a un año, su ganancia o pérdida se integra en la base imponible general del IRPF. Es decir, que se sumarán o restarán –dependiendo de si ha obtenido ganancias o pérdidas- con otras rentas como los rendimientos del trabajo, por ejemplo.
Por otro lado, si las acciones que se venden llevaban en nuestro poder más de un año, las ganancias (comisiones y gastos incluidas) tributarán al tipo fijo del 15%. En caso de tener pérdidas, éstas se pueden compensar durante los cuatro años siguientes a la venta con ganancias y reducir así la factura fiscal.
En la práctica:
Normalmente comprar y vender acciones o fondos de inversión sin llegar a conservarlos más de un año es más caro que mantenerlas durante un año y un día. Por ello, conviene vigilar siempre su antigüedad en nuestra cartera y estar muy atentos a su primer cumpleaños ya que quizás convenga venderlos un día antes o un día después de esa fecha de acuerdo con su historial inversor.
También conviene tener siempre apuntado las operaciones que se van haciendo años atrás, especialmente cuando se produzcan pérdidas de acciones o fondos de más de un año de antigüedad, ya que podremos compensarlas durante los ejercicios siguientes con ganancias de más de un año y así, quedar exentos de tener que pagar por ellas el 15% al que están gravadas.
OJO: Si se obtienen pérdidas por la venta de acciones de una empresa y se vuelven a comprar títulos de la misma compañía en un plazo inferior a dos meses, las pérdidas iniciales no podrán computarse. Es por ello, que a efectos fiscales, no se deben comprar acciones en las que se ha registrado una minusvalía en los dos meses siguientes.