El significado de las palabras y su mala utilización nos lleva a engaños y malentendidos.  Distinguir entre autónomo y empresario individual es necesario. Utilizar cada uno de los términos en el contexto adecuado nos lleva a evitar equívocos. Aquel que diferencia los dos conceptos puede dar por leído el post. Si tienes dudas quedarán aclaradas.

El uso de la palabra autónomo para designar a un empresario individual es algo tan de uso común que llega a confundir por su exceso. No, no es lo mismo, no es igual, no es equivalente ser autónomo o ser un empresario individual. Dediquemos unas líneas a diferenciar conceptos.

Cualquier persona que quiere poner en marcha una actividad económica lo primero que debe decidir es como va a actuar, cual va a ser la forma jurídica en la que va a realizar esa actividad. ¿Quiere ser una sociedad anónima, una limitada, una cooperativa, una comunidad de bienes …? ¿Otra opción? La legislación ofrece un amplio abanico sobre la forma en la que puedo desarrollar mi actividad. Cada una de las opciones presenta unos requisitos legales, unas condiciones para acceder a esa forma jurídica y, una de esas formas jurídicas es la de empresario individual. ¿Qué tengo que hacer yo, persona física, para ser un empresario individual? Simplemente ir a la delegación correspondiente de la Agencia Tributaria y cursar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). ¿Y ya está? Con eso ya soy empresario individual. Ya puedo ejercer mi actividad económica. Es cierto que no todas las actividades las puedo realizar como empresario individual. Sirva como ejemplo el señor Botín. Si decidiera empezar hoy su actividad y crear un banco no podría hacerlo como empresario individual. Pero ver las limitaciones de esta forma jurídica sería asunto de otro artículo.

Y, entonces ¿Qué es un autónomo? ¿No es lo mismo? Pues no. Una vez que decido que quiero iniciar una actividad económica y la forma, SA, SL, empresario individual, Comunidad de Bienes … y dado el alta en el IAE ¿Ya puedo ejercer mi actividad? NO. La Seguridad Social exige el alta y correspondiente afiliación a un régimen. Y ¿a que régimen? Igual que existen varias formas jurídicas existen varios regímenes de afiliación a la Seguridad Social. Régimen general, régimen especial de trabajadores del mar, régimen especial de trabajadores autónomos… Desde el alta del IAE hay un plazo de 30 días para presentar el alta como trabajador en la Tesorería de la Seguridad Social. Los autónomos no es sino uno de los posibles regímenes de afiliación a la seguridad social. ¿Qué ocurre? Lo mismo que ocurre con las formas jurídicas. Cada régimen tiene unos requisitos. No puedo “apuntarme” al que quiera, sino al que me dejen. Y, resulta, que si soy empresario individual tengo que apuntarme al régimen de autónomos. Pero no solo ellos, de donde podríamos decir que surgiría el equívoco. También deben darse de alta en el régimen de autónomos, entre otros:

Cónyuge y familiares si trabajan en la actividad empresarial, con sus requisitos.

Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, salvo alguna excepción.

Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

Socios de comunidades de bienes.

Gerentes, consejeros o administradores de sociedades limitadas y anónimas. Con sus requisitos también.

Aclarado el concepto, diferenciados los términos, un empresario individual será muy probablemente un autónomo, pero un autónomo puede no ser un empresario individual.

Utilizar los términos adecuados permite, entre muchas otras cosas, informar sin equívocos y legislar sin ambigüedades.

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