Hace pocas semanas hablamos de la situación actual con la que nos encontramos todos los emprendedores que tenemos que acudir al banco a solicitar financiación para nuestros proyectos o negocios. En ese post también vimos y buscamos alternativas viables a los problemas con los que nos enfrentamos cada vez que queremos pedir un préstamo. Nuestros asesores nos recomendaron un producto que destaca por lo bien que está funciconando, el leasing o arrendamiento financiero. Este producto consigue algo que parece de primeras complicado y es que resulta atractivo e interesante tanto para el banco como para nosotros. Por ello vamos a dedicarle un post exclusivo en el que tratamos de dar más pistas sobre este producto.
Por explicarlo en pocas palabras, en un contrato de leasing (también llamado arrendamiento financiero) el banco cede a un emprendedor el uso de un bien mueble o inmueble que hayamos elegido a cambio de una cuota periódica que termina con una opción de compra (compraremos si nos interesa). Sólo podemos acudir al leasing si tenemos una actividad empresarial o profesional y vamos a dedicar ese bien a dicha actividad. No podemos recurrir a este producto para otros menesteres. El leasing se ha sofisticado mucho en los últimos años, llegando a fórmulas muy sofisticadas en las que por ejemplo te permiten cambiar el bien que habíamos contratado por otro (fórmula ofrecida por las empresas del motor).
Hemos consultado los datos de la Asociación Española de Leasing y Renting y observamos una reducción de la inversión con este producto durante el año 2012 de cerca del 20% respecto al año anterior. A pesar de ello, se han contratado 2.400 millones de euros en bienes muebles en ese año y 650 millones en inmuebles (datos hasta el 30 de septiembre de 2012). Son cifras muy significativas para los tiempos que corren.
Las principales características de este producto son:
Se puede realizar sobre bienes muebles (maquinaria, ordenadores, mobiliario…) o inmuebles (esta modalidad es bastante más complicada).
En el caso de los bienes muebles el leasing durará al menos dos años. En el el caso de los inmuebles tendrá una duración mínima de diez.
El bien sobre el que se realiza el leasing deben estar asegurado. Corresponde al emprendedor contratar la póliza. También nos hacemos cargo del mantenimiento del bien.
El importe anual de amortización o recuperación del bien incluido en las cuotas debe ser creciente o como mínimo constante.
Es un contrato irrevocable. No puede resolverse por decisión unilateral de una de las partes.
Nos permite tener el bien desde el primer momento y suele cubrir el 100% de su valor (80% en el caso de inmuebles).
No te endeudas, está a medio camino entre un préstamo y un contrato de renting, pero la titularidad del bien pertenece siempre al banco hasta el último momento en el que tendrás la opción de comprarlo.
El leasing tiene la consideración de gasto deducible y permite deducir de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o IRPF del arrendatario hasta el doble de la amortización fiscal. Hay que mirar bien la letra pequeña. Por ejemplo el leasing de un terreno no es deducible.
Con todo, a nosostros nos han asegurado que esta es la fórmula con mayor éxito en la actualidad y por ello aquí os la recomendamos.