Sociedad anónima, limitada, colectiva, comunidad de bienes, empresario individual, cooperativa… ¿Qué eliges? Muchos son los aspectos a tener en cuenta a la hora de decidir la forma jurídica que más nos interesa para llevar a cabo nuestra actividad.

Es probable que nos aconsejen iniciar nuestra actividad como empresarios individuales o como una comunidad de bienes. ¿Por qué? Son las formas jurídicas que representan menos trámites administrativos. Bastará con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, la declaración de inicio de actividad y el alta en la seguridad social como autónomo para arrancar con el proyecto. Mientras que para constituir una sociedad debemos obtener una certificación negativa del Registro Mercantil, redactar estatutos, una escritura de constitución de la sociedad, liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales, solicitar el CIF … Y, no solo eso, estaremos obligados a cumplir unos trámites y presentación de documentos diferentes a la administración en cada caso. Pese a que los trámites se multipliquen puede que la simplicidad no siempre sea lo más aconsejable.

¿Qué debemos tener en cuenta antes de decidir? Agrupemos en cinco bloques las preguntas que debemos responder:

Tipo de actividad a ejercer
Número de promotores
Responsabilidades de los promotores
Necesidades económicas del proyecto
Aspectos fiscales

La actividad que voy a llevar a cabo va a ser determinante. En primer lugar debo ver si la administración restringe para mi idea de negocio el amplio abanico de opciones. Baste un ejemplo obvio, no podemos crear un banco cuya forma jurídica sea una comunidad de bienes. El número de promotores que van a poner en marcha la idea es el segundo parámetro a tener en cuenta. Un único promotor puede elegir entre diversas opciones: empresario individual, sociedad limitada o anónima unipersonal. Algunas formas jurídicas presentan limitaciones referidas a los promotores. Si somos más de 50 promotores, no podremos constituir una sociedad limitada. En una sociedad laboral al menos el 51% del capital debe pertenecer a los trabajadores que prestan sus servicios retribuidos en forma directa, personal y por tiempo indefinido en la sociedad. Tendremos que ver, pues, cuantos somos y entre que formas jurídicas podemos elegir Fundamental es la responsabilidad que estamos dispuestos a asumir. Las sociedades, en general, limitan de una forma más clara este aspecto, a excepción de las sociedades colectivas.

Una sociedad anónima o limitada, por ejemplo, diferencia entre el accionista que invierte capital en una empresa y la empresa en sí. La sociedad, desde el momento en que se constituye, adquiere una personalidad jurídica con sus derechos y obligaciones propias independientes de las de los accionistas. En una comunidad de bienes, por el contrario, cada comunero responde de todos los compromisos de la comunidad, no solo de, digamos, su “parte” en la comunidad. Otro factor a tener en cuenta serán las necesidades económicas del proyecto. Constituir una sociedad anónima supone el desembolso de un capital mínimo que, quizá, no es necesario para el desarrollo de nuestra actividad.

Los aspectos fiscales son el último bloque, pero no por ello menos importante, a tener en cuenta. Si nuestra actividad la realizamos bajo la forma de empresario individual o de comunidad de bienes los beneficios de la actividad se incorporaran a la base en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Si tenemos ingresos por otros conceptos se sumaran a los beneficios de la actividad con lo que el tipo impositivo puede ser más elevado. Puede ocurrir también que para realizar la actividad podamos acogernos a un sistema de pago por módulos, en cuyo caso será un pago estimado sobre un beneficio estimado lo que abonaremos, independiente del beneficio real que obtengamos por la actividad. Por otro lado, si optamos por una forma societaria los beneficios de la actividad estarán sujetos al impuesto de sociedades. Yo, como persona física, deberé incluir en mi declaración de IRPF los rendimientos que obtenga de las acciones de mi sociedad.

Cinco temas a tener en cuenta antes de poner en marcha una idea. Incluso una vez puesta en marcha quizá convenga reconvertir la forma bajo la que desarrollamos la actividad. Puede que la más rápida y cómoda no sea la más interesante.

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