e aprobó el viernes en el Consejo de Ministros y comienza su tramitación parlamentaria en el Congreso. Ha traído polémica y vamos a tratar de entender el motivo. El nuevo proyecto de la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial que anunció de Guindos es un nuevo marco legal para mejorar la financiación de las Pymes. Entre las medidas anunciadas se encuentra por primera vez la regulación del crowdfunding. En países como Estados Unidos, este método de financiación movió 10.000 millones de dólares en 2013. En España, los cálculos del sector calculan que intermedian ya alrededor de 2.000 millones. El Gobierno ha querido poner orden y vamos a entender aquí las claves.

¿Qué novedades llegarán con la futura Ley?

El proyecto de Ley establece por primera vez en España un régimen jurídico para las plataformas de Internet que promueven la financiación participativa mediante créditos, acciones, obligaciones o las participaciones de responsabilidad limitada. El Gobierno busca garantizar la protección de los inversores e impulsar este movimiento que cada día que pasa se está haciendo más famoso.  De fondo subyace un objetivo claro por parte del Gobierno, que “Las plataformas no se hagan garantes de la viabilidad de los proyectos. Tampoco la CNMV ni el Banco de España. El que debe entrar a valorar la inversión será únicamente el inversor

Nosotros ya hemos hablado de crowdfunding en el pasado. Véanse “Las bondades del crowfunding” aquí

Es importante tener claro que sólo se van a regular aquellos tipos de crowdfunding que ofrecen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial o del consumo. Quedan fuera todos esos tipos de crowdfunding vinculados al mecenazgo o a la compraventa. Por ejemplo, si colaboras para financiar el lanzamiento de un disco por parte de un artista novel y a cambio te regalan un disco firmado no te ves afectado por la futura Ley.

Será la Comisión Nacional del Mercado de Valores la que va a supervisarlo todo con la ayuda del Banco de España. Van a exigir transparencia para todos los proyectos con el objetivo de asegurar que todos los inversores tengan información suficiente de la plataforma, del promotor y de las características del tipo de financiación requerida, así como de todos los riesgos que pueda tener invertir en este tipo de proyectos.

Se distingue entre inversores acreditados e inversores no acreditados. Los primeros son los institucionales, las empresas que superen determinados niveles de activo (un millón de euros), cifra de negocio (dos millones) o recursos propios (trescientos mil euros) y todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los cincuenta mil euros al año o tengan un patrimonio superior a cien mil euros y soliciten expresamente este tratamiento.

Los inversores acreditados podrán invertir sin límite mientras que los no acreditados (todos los demás), por su carácter minorista, tendrán límites anuales a la inversión (tres mil euros por proyecto y diez mil euros en el conjunto de plataformas) y deberán requerir la firma manuscrita por la que manifiestan, antes de adquirir ningún compromiso de pago, haber sido advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones.

¿Qué ocurre con las plataformas de crowdfunding?

Las plataformas de crowdfunding tendrán un régimen sancionador y de regulación, además de tener la obligación de presentar una auditoría y memorial anual de sus actividades, según confirman fuentes de Economía.

Además tendrán que contar con un capital social inicial de 60.000 euros. Esta base de capital tendrá que incrementarse en cuanto una plataforma intermedie más de dos millones de euros al año. En ese caso, tendrá que aumentar sus niveles de capital social. El límite máximo de cada proyecto será de 2 millones de euros, cantidad que podrá conseguirse bien a través de un solo operador o repartido por varias plataformas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *