Nos hemos adentrado en el enorme mundo de los franquiciados. Creemos y respetamos el ecosistema que se ha creado en este entorno y por ello este artículo va a ser introductorio con unos consejillos básicos que nos han facilitado las personas que se han aventurado a emprender de esta manera.

El modelo de franquicia se basa en la firma de un contrato entre por un lado la Central franquiciadora (dueña de la marca), y por el otro el franquiciado (cualquiera de nosotros) en el que acordamos que acordamos desarrollar una determinada actividad empresarial bajo la marca de la Central. Algunas nociones básicas que rodean todo esto:

¿Qué pasos voy a dar hasta que firme con la Central?

1) Estudio y análisis de las franquicias disponibles. Hay varias páginas Web con información detallada de todas las franquicias que existen actualmente. Autoevalúate, piensa qué es lo que quieres y elige la que más se adapte a lo que necesitas.

2) Firma del precontrato. Compromiso previo entre el potencial franquiciado y la Central que sirve de punto de partida para la búsqueda de un local.

3) Búsqueda del local. Algunas Centrales ponen a tu disposición servicios de búsqueda directa de locales. Debes buscar un local que se adapte a lo que tienes pensado y que cumpla con todos los requisitos que la Central exige para la firma del contrato (metros cuadrados, ubicación, barrio… ver más abajo).

4) Búsqueda de financiación. Algunas centrales te ofrecen ayudas a la financiación. Es importante tener en cuenta los requisitos que la Central exige en cuanto a la inversión inicial. Se recomienda en términos generales que el franquiciado disponga entre el 30 y el 50% de la inversión inicial necesaria.

5) Firma del contrato: es el pistoletazo de salida. Suele ser un contrato tipo de la Central. Hay que prestar una especial atención a (1) las cláusulas de penalización por incumplimiento del contrato por parte del franquiciador, (2) las cláusulas referentes a la renovación del contrato especialmente la obligatoriedad o no de volver a pagar el canon de entrada, y (3) las cláusulas de rescisión del contrato.

¿Qué requisitos suelen establecer las Centrales a los franquiciados?

Inversión: la Central nos indica la inversión inicial a desembolsar para la puesta en marcha del negocio. Como decíamos, se recomienda que el franquiciado disponga al menos de entre un 30% a un 50% de la inversión inicial necesaria. Para el montante restante puede acudir al sistema financiero. Algunos franquiciadores obligan a que una parte de la inversión del franquiciado sea efectuada con recursos propios; la proporción oscila entre el 30% y 70% del total requerido.

Pagos a satisfacer a la Central: de tres tipos (canon de entrada, royalty y de publicidad). En muchas ocasiones en la inversión inicial se incluye el canon de entrada.

Características del local y de su situación: número de metros cuadrados mínimos que debe tener, ubicación y barrio donde debe situarse, número mínimo de habitantes del municipio donde se va a ubicar, distancia mínima a la que debe estar de otro local de la misma franquicia… Suelen ser exhaustivos con esto.

Duración del contrato: en el contrato establece la duración del contrato y si este tiene una cláusula que permita prorrogarlo.

¿Qué servicios nos ofrece la Central en nuestra actividad diaria?

La Central se pone a disposición de los franquiciados para que el negocio salga adelante y sea rentable.

Forman al franquiciado (cursos iniciales y de seguimiento).

Asesoran en el acondicionamiento del local, en la imagen de la marca, etc.

Ponen a disposición del franquiciado gestores de cuentas.

Proponen acciones comerciales para conseguir clientes.

Introducen al franquiciado en la cadena de entregas, de atención al cliente, etc.

Asesoran o son responsables de las políticas de gestión del personal y de recursos humanos.

¿Qué información necesitamos de la Central antes de la firma del contrato?

Dossier informativo con las características de la franquicia. Presentación de productos y servicios e información sobre la apertura, puesta en marcha y desarrollo del negocio.

Información de tipo económico y, en especial, la inversión inicial propuesta, una cuenta tipo de explotación, el plan previsional de explotación para, al menos, los tres primeros ejercicios de actividad que incluya, un estado de tesorería y periodo estimado para la amortización de las inversiones necesarias.

Relación de servicios y actividades de formación que aporta el franquiciador especificando posibles costes para el franquiciado.

Estructura y organigrama de la central franquiciadora.

Obligaciones financieras del franquiciado (derecho de entrada, royalties, canon de publicidad o cualquier otro tipo de obligaciones en este sentido).

Apoyos de marketing y calendario de acciones publicitarias.

Otra información que puede resultarte útil respecto a la franquicia para emprendedores:

Legislación aplicable: Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (Artículo 62 y Artículo 65) y Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia y se crea el Registro de franquiciadores.

Asociaciones que pueden ayudarte: la Asociación Española de Franquiciadores, la Asociación de Franquiciadores de Andalucía y la Federación Europea de Franquicia.

Os dejamos la presentación de Expofranquicia, “Preparados para crecer”. Los emprendedores que estén buscando socios o colaboradores pueden encontrar aquí una buena oportunidad.b Mucha suerte.

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