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¿Cuál es el plazo para la aceptación de la herencia en Menorca?

Redaccion por Redaccion
marzo 23, 2022
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Plazo aceptación herencia Menorca

Existen muchas cuestiones interesantes relativas a la aceptación y la repudiación de la herencia: modo de hacerlas, titulares de esos derechos, tipos de aceptación, partes de una herencia, etc… Sin embargo, aunque se tratarán someramente algunas de estas cuestiones, lo que hoy interesa es analizar el plazo para la aceptación de la herencia en Menorca, pues no todos los herederos tienen conocimiento de su duración.

El Derecho Foral 

Antes de analizar las instituciones hereditarias antes mencionadas, creo que es un requisito imprescindible comenzar haciendo alusión al Derecho Foral. Aunque muchas de las normas de nuestro ordenamiento jurídico son comunes a todo el territorio nacional (la Constitución, el Código Penal, etc…), sin embargo, hay otras que sólo serán de aplicación a determinadas Comunidades Autónomas.

Tal es el caso de Menorca , que durante los últimos años ha ido aprobando los diversos libros que componen su Código Civil (el Cuarto es el relativo a las herencias). De este modo, a pesar de que, en sus líneas esenciales, el Derecho de sucesiones  es semejante al del resto de España, no obstante, hay una serie de instituciones y de normas que poseen su propia idiosincrasia, como podrá comprobar a lo largo de este artículo.

Podrían destacarse, a este respecto, los codicilos y las memorias testamentarias. Ambos permiten modificar, en términos no esenciales, testamentos otorgados con anterioridad. El Derecho Civil común, por el contrario, no autoriza la reforma del testamento anterior sino a través de otro nuevo (ya se trate de un testamento abierto o cerrado).

La aceptación y la repudiación de la herencia

Una vez que el causante de la herencia (el titular del patrimonio que han de recibir los herederos) haya fallecido y estén determinados los herederos que hayan de sucederle, a éstos no les quedará más que una de estas dos posibilidades: aceptar la herencia o repudiarla (esto último equivale a renunciar a una herencia). Lo mismo da que se trate de los herederos forzosos o de los voluntarios. Ninguno de ellos está obligado, si no quiere, a asumir la herencia que se les defiera.

La aceptación puede hacerse de dos formas: pura y simplemente o a beneficio de inventario. ¿Qué diferencia hay entre ambas? Es muy sencillo: el que acepta la herencia de manera pura consiente en hacerse cargo de las deudas que aquélla pudiera contener.

El que la recibe a beneficio de inventario, no, lo que implica que sólo con los bienes que integran la herencia se pagarán las deudas de ésta. Las demás no tendrán que ser satisfechas por él. Se trata, por lo tanto, de una opción muy interesante para cualquier heredero. Además, si después de pagadas las deudas quedasen bienes o dinero, los haría suyos.

La repudiación, por su parte, no admite tantas opciones. El que la haga no adquirirá la condición de heredero, con todo lo que ello conlleva. También es interesante analizar el supuesto de que el heredero fallezca antes de haberse pronunciado sobre si acepta o renuncia a la herencia.

El Derecho catalán dispone, en esos casos, que los herederos del fallecido podrán, cada uno por su cuenta y riesgo, aceptar o repudiar la herencia respecto de la que aquél no se manifestó. Para ello sólo impone una condición: antes de hacerlo tienen que aceptar la herencia de su causante (en definitiva, que para aceptar la primera herencia tienen antes que aceptar la segunda).

Cuál es el plazo para la aceptación de la herencia en Menorca

Estoy acostumbrado, como abogado especialista en herencias que soy, a que mis clientes me planteen continuamente la cuestión del plazo para la aceptación hereditaria. Ha de saber que, estrictamente, no existe un plazo para aceptarla, sino que se le señalará uno al heredero cuando haya terceras personas interesadas en su decisión.

Me estoy refiriendo a los acreedores del difunto y del heredero y a cualquier otro interesado. Éstos no pueden requerir al Juez para que éste, a su vez, apremie al heredero, sino cuando hayan transcurrido 30 días desde el fallecimiento del causante. Entonces el Juez deberá otorgarle un plazo, que nunca excederá de los dos meses, para que exprese su decisión. En el Código Civil común, por ejemplo, el plazo de cortesía es diferente, se rebaja de 30 a 9 días. Y el período para decidirse también, siendo sólo de 30 días.

¿Qué clase de intervención puede tener un abogado en estos asuntos?

Puede llegar a ser muy interesante estudiar el plazo de aceptación de la herencia. Para que quede convencido de ello, le pondré como ejemplo el caso de uno de mis clientes. Inocencio A. S. era acreedor de unas acciones de Emilio T. O., quien tenía la obligación de transmitírselas en breve. Pero se dio la circunstancia de que Emilio T. O. falleció, dejando como herederos a sus dos hijos.

Inocencio A. S. estaba muy interesado en recibir las acciones lo antes posible, ya que estaba enterado de movimientos en la empresa a la que pertenecían, y lo que iba a hacer nada más tenerlas en sus manos era venderlas. Estaba seguro de que cada día que pasara las acciones perderían valor.

Preocupado porque los herederos no habían dicho ni hecho nada con relación a la herencia, Inocencio A. S. se reunió conmigo, previa cita, para saber si podía hacer alguna cosa para acelerar el proceso. Entonces le comenté que tenía que esperar a que transcurrieran 30 días para poder solicitar al Juez que señalara un plazo a los herederos para que decidieran si la aceptaban. A ellos se les fijó uno de 30 días.

Como los dos aceptaron la herencia, a ambos les correspondía la obligación de autorizar el traspaso de las acciones a favor de mi cliente. Gracias a esa rápida gestión, pudo vender las acciones a 17€ (teniendo en cuenta que eran 3.000 acciones, consiguió 51.000€). Si el traspaso se hubiese retrasado, sólo podría haberlas vendido por 10€, obteniendo un beneficio de 30.000€. En definitiva, mi intervención le supuso unas ganancias de 21.000€.

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