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Inicio Trámites en Venezuela

Pasos para declarar el Impuesto de Grandes Patrimonios

Redaccion por Redaccion
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Hace algún tiempo se viene dando en Venezuela la discusión acerca de la pertinencia del tributo que deben pagar los grandes capitales y su referencia a este tributo era el impuesto al lujo. En julio de 2019 se aprobó una ley impositiva denominada Impuesto a los Grandes Patrimonios que será de obligatorio cumplimiento cada año.

El alcance y sujetos declarantes de este impuesto que comienza a regir este 2019 son aclarados a continuación.

¿Qué significa el IPG?

El Impuesto a los Grandes Patrimonios es una ley emanada por la Asamblea Nacional Constituyente y publicada en una primera versión en Gaceta Oficial número 41667 de fecha 3 de julio de 2019 y corregida en Gaceta Oficial número 41696 del 16 de agosto de 2019.

Es una ley donde se establece este nuevo tributo que debe declararse y pagarse anualmente. Este impuesto no es deducible del Impuesto Sobre la Renta y el lapso para hacerlo este año es desde el 1ero de octubre hasta el 30 de noviembre.

La alícuota que se debe cancelar por concepto de este impuesto progresivo de los bienes al Fisco Nacional va desde el 0,25% al 1,5% al año. Es un impuesto que ha generado mucha polémica por el momento escogido para su aplicación en medio de una economía hiperinflacionaria que generará mayor desinterés para nuevas inversiones en el país.

¿Quiénes deben declarar el IPG?

Deben declara el IPG aquellos contribuyentes Especiales que declaren poseer un patrimonio de valor igual o mayor a los 150 millones de unidades tributarias.

¿Quiénes son Contribuyentes Especiales?

Son considerados Contribuyentes Especiales los siguientes:

  • Empresas del sector privado y público
  • Persona naturales, trabajadores o no, con capital mayor a 36 millones de UT
  • Personas jurídicas con capital superior a los 100 millones de UT

El valor de la unidad tributaria para la declaración del IPG 2019 es de Bs. 50,00

Criterios Territoriales

Se establecen estos criterios para determinar si es procedente la obligación tributaria:

  • Personas naturales, jurídicas y entidades con patrimonio propio con residencia en el país
  • Personas naturales, jurídicas y entidades extranjeras o no residentes en Venezuela por su patrimonio gravable en el país
  • Contribuyentes Especiales de nacionalidad venezolana que no residen en el país cuyos bienes se hallan en territorio venezolano

Pasos para la declaración del IGP

El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, SENIAT, organismo encargado de la recaudación de tributos en el país, ha publicado un Instructivo para Declaración Impuesto a los Grandes Patrimonios en formato pdf y que puedes obtener mediante este enlace .

Estos son los pasos a seguir para hacer la declaración del IGP:

  • Ingresa al portal seniat.gob.ve
  • Ve a la sección Tributos. Haz clic donde dice Pulse aquí para realizar su Declaración o en el botón que está en la parte derecha de la pantalla
  • Escribe tu usuario y contraseña del SENIAT
  • En Tipo de Declaración, selecciona Definitiva
  • La declaración contiene 4 secciones: Activos, Pasivos, Patrimonio e Impuesto a Pagar. Registra la información detallada en cada una de las secciones siguiendo los pasos que aparecen en la planilla digital de la declaración
  • En la sección Impuesto a Pagar se determinará el impuesto en base a la información suministrada en la planilla de declaración
  • En Autoliquidación del Patrimonio se mostrará el monto total de Activos, Pasivos y Patrimonio Neto. Revisa que todos los datos han sido ingresados correctamente. Si debes hacer alguna modificación hazla antes de continuar.
  • Haz clic en Declarar. Para guardar la información pulsa en Si
  • El sistema mostrará en pantalla que tu declaración ha sido registrada satisfactoriamente
  • Haz clic en Cerrar

Activos que entran en la declaración

  • Corrientes
  • Efectivo y equivalentes, cuentas por cobrar a corto plazo
  • No corrientes: activos financieros, inversiones, plantas, equipos
  • Intangibles
  • Provisión cobro dudoso
  • Registros de cobro, endoso, inventario
  • Cuentas a cobrar a largo plazo
  • Inversiones en bonos
  • Inversiones en Inmuebles
  • Terrenos
  • Vehículos, Naves, Aeronaves
  • Obras de arte y joyas
  • Registros marcas de fábrica, Plusvalía, Patente

Pasivos

  • Corrientes: obligaciones bancarias, cuentas por pagar
  • No corrientes: servicios y pagos cobrados por anticipado
  • Financieros: propiedades, plantas, equipos y activos intangibles
  • Patrimonio: Superávit, Reservas, Utilidad del Ejercicio

Pago del IGP

Una vez que cierras tu declaración en pantalla verás tres botones: Compromiso de Pago, Formulario Declaración y el Certificado. Al seleccionar la opción el documento se generará en pdf y será enviado a tu equipo.

Haz clic en la opción Compromiso de Pago y tendrás dos opciones para realizar el pago del tributo:

  • Electrónicamente: Si escoges esta opción aparece un link de los bancos para hacer tu transacción online
  • Manual: En esta opción verás la planilla de pago que debes imprimir y cancelar en una entidad bancaria

El Certificado

Si tu declaración no genera monto a pagar, el sistema automáticamente emite un Certificado que puedes imprimir. En caso de generar un tributo, este Certificado se emite una vez que se ha efectuado el pago correspondiente.

Cálculo del valor de los bienes

En la Gaceta Oficial se establece que el valor a ser considerado para hacer la declaración será el valor superior del bien, el cual se estima tomando en cuenta el valor de adquisición, el valor actual de mercado, valor en dólares o moneda extranjera y el valor del catastro municipal.

Bienes exceptuados del IGP

Sólo quedarán exentos del Impuesto a los Grandes Patrimonios:

  • La vivienda principal si ésta no supera el valor de los 65 millones de UT
  • La materia prima

 Sanciones por omisiones en la declaración

Es muy importante que a la hora de hacer la declaración del IGP tengas toda la documentación necesaria pues es mucha la información que debes detallar y dar soporte con documentos de registros, facturas, comprobantes de bienes, transacciones, deudas, patentes.

Esta ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios contempla la potestad del ejecutivo de embargar de forma cautelar y de manera inmediata aquellos bienes que no estén reflejados en la declaración.

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